Marcado de Patentes Virtuales (Patentes de EE. UU.)
Esta página web se proporciona para satisfacer las disposiciones de marcado de patentes virtuales de varias jurisdicciones, incluidas las disposiciones de marcado de patentes virtuales de la Ley de Inventos de América y proporcionar aviso bajo 35 U.S.C. §287 (a).
La siguiente lista de productos y patentes puede no ser exhaustiva. Por ejemplo, algunos productos enumerados aquí pueden estar cubiertos por patentes en los Estados Unidos y en otros lugares que no están listadas.
| Nombre del producto | Número de patente |
|---|---|
| Serie ZP92 / ZP96 Serie ZP90 / ZP93 / ZP97 | EE. UU. 9,174,752 |
Las leyes de patentes de los Estados Unidos, 35 U.S.C. § 287(a), establecen que "Los titulares de patentes y las personas que fabriquen, ofrezcan en venta o vendan dentro de los Estados Unidos cualquier artículo patentado por o bajo ellos, o importen cualquier artículo patentado a los Estados Unidos, pueden dar aviso al público de que el mismo está patentado, ya sea fijando en él la palabra "patente" o la abreviatura "pat.", junto con el número de la patente., o fijando en él la palabra "patente" o la abreviatura "pat." junto con una dirección de una publicación en Internet, accesible al público sin cargo por acceder a la dirección, que asocie el artículo patentado con el número de la patente, o cuando, por la naturaleza del artículo, esto no pueda hacerse, fijando a él, o al paquete en el que se contiene uno o más de ellos, una etiqueta que contenga un aviso similar. En caso de no marcar de esta manera, el titular de la patente no podrá recuperar daños en ninguna acción por infracción., excepto en prueba de que el infractor fue notificado de la infracción y continuó infringiendo después, en cuyo caso los daños pueden ser recuperados solo por infracciones ocurridas después de tal notificación. La presentación de una acción por infracción constituirá tal notificación.